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De acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 39/97, Reglamento
de los Servicios de Prevención, se realizan las siguientes actividades
en esta especialidad:
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Programa anual de actuaciones en Medicina de Trabajo.
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Evaluación de la salud de los trabajadores inicial
y a intervalos periódicos.
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Aplicación de los protocolos específicos
establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo o dispuestos en la legislación
aplicable, en función de los riesgos presentes en los puestos de
trabajo.
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Análisis de los resultados de la vigilancia de
la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con
criterios epidemiológicos.
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Estudio y valoración de los riesgos que puedan
afectar a las trabajadoras en situación de embarazo y parto reciente,
a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos, proponiendo las medidas preventivas.
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Elaboración del Informe de Aptitud para el trabajo.
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Elaboración de la Memoria Anual de Actividades
de Medicina del Trabajo.